IX KDD BTT DOS CALLOS
En breve nuestros amigos y vecinos de la AD.Downhill volverán con su particular fiesta en bici por los montes de
Laracha en su IX KDD BTT dos callos . Os recomendamos esta quedada para pasar un buen día.
Los pasos para peatones… ¿y ciclistas?
La movilidad está cambiando en nuestras ciudades, pero ¿tenemos claras cuestiones como si podemos cruzar un paso de peatones con nuestra bicicleta? Te lo contamos en este artículo.
Poco a poco va cambiando la movilidad en nuestras ciudades, ya sean pequeñas, medianas o grandes. Evidentemente en las grandes ciudades se aprecia con mayor medida el uso de nuevos sistemas de desplazamiento y movilidad porque las distancias a recorrer son más largas y estas ciudades llevan en su ADN la generación de más estrés originado por las prisas.
Uno de los vehículos que se utilizan más para movilidad, y no sólo para ocio, es la bicicleta. Hasta aquí ¡fenomenal!, por multitud de motivos que no vamos a detallar en este artículo, pero que son bastante sencillos de percibir y entender: contaminación, salud, etc.
Ahora bien, este incremento de movilidad ha generado algún que otro problema con la legislación vigente respecto al cruce de las calzadas por parte de estos vehículos: ¿por qué parte de la calzada deben circular?, ¿pueden o no circular por las calzada?...
Comencemos por alguna definición recogida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y los Reglamentos que la desarrollan:
Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. (El art. 2 hace referencia a las vías públicas o terrenos privados que utiliza una colectividad indeterminada de usuarios, excluyendo así las vías exclusivamente privadas.)*
Ciclo: Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
(*) También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Asimismo, el RG de Circulación en su art. 168 MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES
En su letra c) Marca de paso para peatones, nos indica lo siguiente:
Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de esta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. […]
Por lo tanto, los pasos para peatones son pasos para que crucen la calzada los peatones y los conductores de bicicletas.
Es muy probable y razonable pensar que una persona que se monta en una bici se ve más como un peatón sobre ruedas que como el conductor de un vehículo pero, de hecho, lo es.
Por tanto, con la Ley en la mano y tal como está redactada, lo correcto es que los conductores de bicicletas cuando se dispongan a cruzar la calzada por un paso para peatones deberán bajarse de la bicicleta y pasar caminando empujándola ya que así sí que son peatones y los demás conductores de vehículos que circulan por la calzada deberán cederles el paso.
¿Qué ocurre si cruzan conduciendo sus vehículos, es decir, sus bicicletas? Pues el riesgo de atropello es elevadísimo, ya que es mucho más difícil de prever por un conductor la irrupción de una bicicleta en un paso para peatones y, además, la Ley no prevé esta circunstancia y el conductor no estaría obligado a ceder el paso a este conductor de bici que cruza la calzada. Lo mejor, lo más inteligente, lo que se ajusta a Ley, es bajarse de la bici, transformarse en un peatón y cruzar.
Otra cosa es un paso para ciclistas, ahí sí goza de prioridad la bicicleta para cruzar la calzada.
Roberto Ramos
Auditor de Seguridad y Movilidad de CNA
Utilización de la luz de posición, ¿fija o intermitente?
Roberto Ramos, de la Fundación CNAE, analiza esta situación que muchos ciclistas desconocen: ¿luz fija o intermitente?
El Reglamento General de Circulación nos indica en su artículo 99 que: “Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 (meteorología adversa y condiciones que disminuyen la visibilidad) y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal “Túnel” (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo”.
Se puede pensar, tras una lectura rápida, que se habla de vehículos de motor, o por lo menos con motor, pero no es así. El Reglamento indica que “todo vehículo” y hay que recordar que una bicicleta lo es: es un ciclo de dos ruedas, y un ciclo es un vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
Por lo tanto, los conductores de bicicletas deben utilizar este alumbrado en cuanto comience a oscurecer (a partir del ocaso del sol), y tampoco encontraremos distinción de si hemos de hacerlo sólo fuera de poblado, o dentro… es decir, en cualquier tipo de vía.
Ahora bien, disponemos de este dispositivo de alumbrado, pero la luz que proporciona observamos que puede ser fija o intermitente; simplemente pulsando un botón cambiamos esta configuración. ¿Cuál es la correcta?, ¿cuál es más apropiada? y, lo más importante, ¿de qué manera es legal?
Asimismo, el art. 15.2 del RG de Vehículos indica: “Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I (intermitentes, entre otras)”.
También, y consideramos importante, indica este art. 15 en su punto 4 que: “No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados salvo en los supuestos y condiciones previstos reglamentariamente”.
En otras palabras menos jurídicas: la luz de posición en una bicicleta, tanto delantera como trasera, debe ser no intermitente.
Ahora bien, la realidad es que como estos alumbrados van con pilas, o bien se recargan con el sol, siempre es mejor para su duración ponerlos en funcionamiento intermitente, ya que así se garantiza más su permanencia encendidos durante más tiempo y, sin que haya ocurrido intencionadamente, se ha generado la norma informal de que cuando vemos a lo lejos una luz intermitente un conductor piensa “una bici”. Esto último es positivo, porque se adapta el comportamiento a un vehículo que todos los conductores de vehículos de motor saben que es más frágil y vulnerable y que va a muchísima menos velocidad.
Por otro lado, quizá una luz intermitente también llame más la atención y será mejor percibida por los usuarios pero, con la Ley en la mano, no es reglamentaria tal y como recoge el RG de Vehículos.
Roberto Ramos
Fundación CNA
Protocolo resumido para urxencias
O federado deberá acudir a un Centro Concertado pola aseguradora chamando previamente ao teléfono de asistencia: 960 99 28 40 de Itegra que figura no dorso da súa tarxeta federativa. Nese momento se declara o parte de accidente en ITEGRA vía telefónica en www.itegra.es e indícase ao federado o centro onde debe acudir a urxencias, emitindo unha autorización ao centro indicado, con copia ao e-mail do federado (dato que nos informa ao declarar o sinistro). O federado debe remitir o informe de urxencias ao alta a soporte@itegra.es para valorar o seguimento posterior necesario.
§ En caso de URXENCIA VITAL, (aquela que implica risco de morte ou secuela funcional grave para o doente en caso de non recibir atención médica inmediata): Acudir ao servizo de Urxencia máis próximo e comunicar o sinistro nun prazo de 24 horas.
§ En caso de non URXENCIA VITAL
1. Comunicación de accidente:
Deberán comunicar o accidente antes de acudir a ningún centro por unha destas dúas vías:
Teléfono de asistencia: 881 850 087 – Tras facilitar á Xestora Médica os datos do lesionado e circunstancias do accidente, indicaraselle o centro médico ao que acudir para recibir a primeira atención médica.
Vía telemática a través da plataforma: https://partesxogade.es tras a recepción da comunicación de sinistro, recibirá unha confirmación de apertura. Un tramitador de Gerosalud contactará telefonicamente á maior brevidade para indicárlle o centro médico ao que acudir.
2. Continuidade asistencial:
Tras a primeira asistencia será necesario cumprir os seguintes requisitos:
I) Que a entidade que inscribiu ao deportista certifique o accidente na plataforma de Xogade (https://inscricion-xogade.xunta.gal). O prazo para dito trámite é de 7 días.
II) Que os titores legais autoricen a xestión de datos do menor a través dunha mensaxe que recibirán no seu teléfono móbil.
III) Que se envíen os informes médicos nos que conste a prescripción de tratamento, rehabilitación, probas diagnósticas, cirurxía/ingreso hospitalario, etc. O lesionado ten á súa disposición o correo xogade@gerosalud.es e o portal https://partesxogade.es
A empresa que se porá en contacto con vostedes será:
SURNE - GEROSALUD
TLF DE ASISTENCIA 881 850 087
Email: https://partesxogade.es
Protocolo completo Plan XOGADE
Todos os socios do club están cubertos pola federación de ciclismo e aparte tamén dun seguro de accidentes
complementario de responsabilidade civil co cal temos contratado e amplía algúns aspectos que a federación non cubre.
Club Ciclista Laracha.
Fundación en 2012.
Un grupo de amigos que intentan disfrutar do deporte e da natureza
https://www.strava.com/clubs/39068 - clubciclistalaracha@gmail.com
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